• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 7945/2022
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prescripción es una cuestión de naturaleza sustantiva y puede ser apreciable de oficio, incluso, después de la celebración del juicio oral y después del dictado de la sentencia. Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así lo pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos, como delito o falta. El Tribunal Constitucional, desde sus primeras sentencias, declaró que el derecho a la tutela judicial efectiva no comprende el de obtener una decisión acorde con las pretensiones que se formulan, sino el derecho a que se dicte una resolución en derecho, siempre que se cumplan los requisitos procesales para ello. El motivo esgrimido al amparo del artículo 849.1 LECrim exige pleno respeto al relato de hechos probados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ALFONSO TELLO ABADIA
  • Nº Recurso: 750/2025
  • Fecha: 02/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirmó la sentencia que condenó por un delito de lesiones. En cuanto a la identificación del acusado como el autor de la agresión en ausencia de reconocimiento en rueda practicado en la fase de instrucción, como sucede en el presente caso, existe alternativa a la identificación, recordando que el reconocimiento practicado en el acto mismo del juicio oral resulta potencialmente apto para enervar el derecho fundamental de la presunción de inocencia". Siendo a estos efectos trascendental que quien haga el reconocimiento pueda ser sometido al interrogatorio cruzado de las partes sobre los hechos que dice haber presenciado y sobre el reconocimiento realizado. Finalmente, la determinación de la pena obedecerá al juego factores entre los que está el de la proporcionalidad, que como señalaba ya la STC 22/05/1986, el juicio de proporcionalidad corresponde en principio al propio legislador, si bien ello no impide que también haya de ser tenido en cuenta por el Juez a la hora de protagonizar la individualización de la pena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 70/2025
  • Fecha: 02/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado por delito leve de maltrato animal apela la sentencia, alegando deficiente interpretación y análisis de la prueba practicada, así como infracción de normas del ordenamiento jurídico. Arguye el apelante que la actividad probatoria no ha sido racionalmente valorada, resultando insuficiente para sustentar su condena. Igualmente impugna la extensión y la cuota diaria de la pena de multa. La Audiencia al analizar los motivos de apelación, destaca que la valoración de la prueba realizada por el Juez de instancia goza de una singular autoridad, dado que este tuvo la oportunidad de apreciar directamente las declaraciones y la credibilidad de los testigos. Se concluye que no se ha demostrado error en la valoración probatoria ni en la calificación jurídica de los hechos, confirmando así la condena por maltrato animal, excluyendo la aplicación del principio "In dubio pro reo" por cuanto, el órgano judicial no ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de la prueba sobre la que se basa la convicción inculpatoria expresada en la sentencia . Sin embargo, sí se estima el recurso en cuanto a la duración de la pena de multa impuesta, reduciéndola a un mes, al imponer pena superior a la prevista, manteniendo la cuota diaria establecida pues la insuficiencia de datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo, el que debe reservarse para casos extremos de indigencia o miseria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 785/2024
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: el acusado realizó tocamientos a menor de siete años en pecho y nalgas, intentó introducir los dedos en la vagina de la niña e hizo que le tocara el pene y le practicara felaciones. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y PRUEBA DE CARGO: derecho constitucional que exige para la condena penal prueba de cargo suficiente practicada con todas las garantías constitucionales, respeto de los principios procesales e inmediación. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: es válida como prueba de cargo siempre que se extremen las cautelas en su valoración y se respeten unos mecanismos de contraste destinados a aquilatar su poder de convicción. NORMA APLICABLE: se aplica la ley vigente en el momento de la comisión del hecho, por ser más favorable al acusado. ABUSO DE SUPERIORIDAD: viene dado por la relación de confianza y superioridad derivada de la convivencia. DELITO CONTINUADO: homogeneidad de actos que responden a un único plan presidido por un dolo unitario. DAÑO MORAL: no hace falta concreción del resultado o de la afectación porque son consustanciales al hecho y se vinculan con la dignidad ofendida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA SOLEDAD ORTEGA FRANCISCO
  • Nº Recurso: 544/2025
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La motivación de la individualización penológica comporta un ámbito de discrecionalidad que el legislador deposita en manos del Tribunal de instancia. El art. 50.4 del CP establece un abanico para la cuantificación de la cuota situado entre un mínimo de 2 euros y un máximo de 400 euros diario, debiéndose dentro de este ámbito fijar concretamente la cantidad en atención a los criterios a los que se refiere el párrafo 5º del mismo artículo. Cuando se impone una cuota muy próxima al límite legal no es necesario una especial motivación. Por otra parte, la insuficiencia de datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto, a no ser que lo que en realidad se pretenda es vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el Poder Legislativo en el Código Penal, el reducido nivel mínimo de la pena de multa debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ofrecimiento a determinadas autoridades públicas interesadas la mejora de su posicionamiento en Internet mediante técnicas de reputación digital, a cambio de asegurarse la adjudicación de contratos públicos que, bajo pretexto de la promoción de la acción pública y el interés general, en realidad, encubrían servicios reputacionales personales y servían para el pago de estos, junto con otras adjudicaciones de favor que retribuían el trabajo prestado. Admisibilidad de recopilación de actuaciones del propio procedimiento. Intervenciones telefónicas realizadas con las debidas garantías. Delimitación del objeto del proceso realizado antes del auto de transformación del procedimiento: el acusado tuvo conocimiento material de las imputaciones fácticas y su posible calificación jurídica, desde una fase temprana del procedimiento. Modificación de conclusiones que no produjo indefensión. Competencia de la Audiencia Nacional sobre la causa matriz, que no se pierde al incoar piezas separadas. Naturaleza diferente del auto de apertura del juicio oral y el auto de transformación del procedimiento: ausencia de indefensión material. Delito de cohecho activo y pasivo: campaña personalizada de reputación online con fines de mejora de posicionamiento político, financiada con fondos públicos, a través de contratos de márquetin digital, confeccionándose para ello el correspondiente contrato público amañado. Delito de fraude a la Administración. Delito de prevaricación. Atenuante de dilaciones indebidas. VOTO PARTICULAR: considera que no debieron mencionarse personas no acusadas ni hacer referencia a hechos enjuiciados en otras piezas. También que debieron calificarse los hechos como un delito de fraude, pero no de cohecho. :
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 301/2025
  • Fecha: 28/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de acoso, eliminando el subtipo agravado. Acusado que somete a reiteradas conductas de hostigamiento, físico y verbal, a su hermano y la esposa de éste. Elementos requeridos para la aparición del tipo penal de acoso. Conductas reiteradas y persistentes con un evidente propósito intimidación y agresión verbal, que superan en intensidad y gravedad la mera molestia y que han provocado un sentimiento de inseguridad a las víctimas y una severa alteración de su vida cotidiana. Principio acusatorio y limitaciones defensivas que impiden la condena por el subtipo agravado no pedido por la acusación pública.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 78/2024
  • Fecha: 25/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ESTAFA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO: incidencia en la ejecución de una obra que no, finalmente. no pudo ser finalizada, sin que quede que el acusado falsificara la firma del arquitecto en una solicitud de licencia y de un visado. ESTAFA: a través del engaño suficiente y apto, motivado por el ánimo de lucro, se induce a un error a la víctima que le lleva a realizar un acto de disposición en perjuicio propio, quedando vinculados ambos actos por una relación de causalidad. DOLO CIVIL Y DOLO PENAL: la nota de tipicidad no supone criminalizar todo incumplimiento contractual, porque el remedio puede venir en la esfera puramente civil, manteniendo la sanción penal como "última ratio". En ningún caso hay que confundir el engaño con el mero incumplimiento sobrevenido o con la defraudación de las expectativas del supuesto perjudicado. FALSEDAD: la mera creencia de la simulación y la sospecha de quien podría haberla ejecutado no es suficiente para hacer un pronunciamiento de condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAVIER BURGOS NEIRA
  • Nº Recurso: 43/2025
  • Fecha: 25/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación en el caso de una sentencia condenatoria otorga al tribunal plenas facultades para revisar no solo la racionalidad del razonamiento probatorio que ha fundamentado la decisión del magistrado de instancia, sino también el conjunto del cuadro probatorio para determinar su suficiencia para desvirtuar la presunción de inocencia. Daño moral. Difícilmente, los hechos por los que se condena, un hecho aislado, permiten inferir que se haya ocasionado el trastorno ansioso depresivo que se dice.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
  • Nº Recurso: 40/2025
  • Fecha: 22/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Análisis del error en la valoración de la prueba en el recurso de apelación. Consentimiento de la persona protegida. El consentimiento o, incluso, la directa provocación por parte de la víctima no excluye la punibilidad del delito de quebrantamiento de medida cautelar para quien está obligado a cumplirla, este criterio se recoge en el Acuerdo de Pleno de 25 de noviembre de 2008, aunque la madre del recurrente le hubiera manifestado su intención de pedir al Juzgado que se dejara sin efecto aquélla, ello sería irrelevante, en tanto el Juzgado no hubiera admitido tal solicitud y se lo hubiera comunicado. Cooperación necesaria. La conducta de la víctima, beneficiaria, que no obligada, por la medida de alejamiento impuesta únicamente a su hijo no tiene encaje en la figura de la cooperación necesaria pues se trata de un delito de propia mano que solo puede cometer el obligado por la medida cautelar. Tampoco estamos ante la coautoría por inducción, ésta requiere para su existencia que la influencia del inductor se proyecta sobre alguien que previamente no está decidido a cometer la infracción; que la incitación sea intensa y adecuada, de modo que motive al inducido a la perpetración del hecho deseado; que determine a un ejecutor determinado y a la comisión de un delito concreto; que el inducido realice el tipo delictivo a que ha sido incitado; y que el inductor haya actuado con la doble intención de provocar la decisión criminal y de que el crimen efectivamente se ejecute.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.